Hace más de un año que comenzó la crisis sanitaria en Chile, y aún cuando la mayoría de las empresas adaptaron su operación hacia el Home Office, teletrabajo y con mayor flexibilidad. Muchos sectores productivos se vieron obligados a seguir funcionando de manera presencial, adaptándose a las circunstancias del entorno.
Para todos ellos y quienes tienen entre sus planes 2022 y este segundo semestre 2021 un retorno paulatino y/o en formato híbrido, es que este 01 de Junio se publica la ley 21342, la que establece un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, una ley que regula aquellos aspectos prácticos de la «vuelta al trabajo».
Entre los principales puntos que incluye el texto legal están:
- Respecto a los trabajadores de riesgo existirán mecanismos de protección, entre otros: incentivar el trabajo a distancia o destinarlos a funciones sin contacto permanente con terceros.
- Todas las empresas deberán confeccionar un protocolo de seguridad sanitaria y para aquellos que no lo tengan, las mutuales otorgarán un protocolo tipo.
- Se exigirán normas mínimas que debe tener el protocolo de seguridad.
- Las licencias por Covid 19 se pagarán desde el primer día.
- Los empleadores deberán contratar un seguro para el copago en caso de hospitalización y recuperación por Covid 19.
- Entre las sanciones a aquellos empleadores que no cumplan, están, entre otros, el no poder retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.
¿En qué consiste esta ley?
Algunos puntos relevantes que promueve esta ley tienen que ver con, mientras esté vigente la crisis sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan y el o la trabajadora consienta aquello.
Para aquellos colaboradores que acrediten alguna condición de salud que genere un alto riesgo (ser mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, cáncer, entre otras); si se trata de una persona trasplantada y que continúa con medicamentos de inmunosupresión; o si tienen bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas con discapacidad. Esta medida deberá cumplirse dentro de los 10 días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento ante la Inspección del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto no se cumpla con la norma. Si la naturaleza de las funciones no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros.
Además, se obliga a las compañías u organismos a cargo de asegurar contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a elaborar un protocolo base para sus empresas adheridas o afiliadas. El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 aplicable en cada empresa deberá contener, al menos, el testeo diario de la temperatura del personal y clientes, así como de contagios; medidas de distanciamiento físico seguro; disponibilidad de agua y jabón, junto con dispensadores de alcohol gel certificados; sanitizar periódicamente las áreas de trabajo; medios de protección para los trabajadores, como mascarillas certificadas; definición y control de aforo tanto para trabajadores y público general, entre otros puntos.
Las empresas no pueden traspasar a los trabajadores los costos de aquellos insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas y existe prohibición a las empresas que no cuenten con el citado protocolo retomar o continuar sus actividades presenciales. Aquellas que ya están en funcionamiento, deberán incorporarlo en un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la ley. En caso de no acatar estas normas, los empleadores serán afectos a sanciones.
La presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, hizo notar que la modalidad de teletrabajo no es solo para personas con enfermedades crónicas sino también para aquellos trabajadores que están a cargo del cuidado de otros. Las licencias médicas no tendrán periodo de carencia, es decir se pagarán por completo.
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