El término prestación laboral se interpreta como beneficio extra del salario al ingresar a un empleo. Estos beneficios se otorgan a un(a) colaborador(a) de naturaleza subordinada, que responde a una empresa o persona y cumple un horario de entrada y salida.
Existen prestaciones aparte de las que son obligatorias por ley. Eso dependerá del paquete de compensaciones que cada lugar de trabajo fije para su personal. Sin embargo, las prestaciones obligatorias son:
- Vacaciones laborales.
Cuando se cumple un año de trabajo, el colaborador tiene derecho a un mínimo de 6 días de vacaciones con goce de sueldo. Conforme la antigüedad es mayor, el número de días va aumentando; es decir, aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios.
Es el momento adecuado para retomar energía durante unos días y regresar a la vida laboral con actitud renovada.
- Prima vacacional.
Como consecuencia de la prestación anterior, se deberá recibir 25% de los salarios correspondientes (como mínimo) que correspondan al periodo de vacaciones.
En sí, es una cantidad monetaria que se otorga para el disfrute del periodo vacacional. Lo que resulta un apoyo muy conveniente que no afecta al ingreso salarial; sino que es un incentivo que pretende ser aprovechado por el trabajador en ese lapso de descanso.
- Aguinaldo.
Al cumplir un año de trabajo se deberá recibir 15 días de salario. Si no se ha cumplido ese periodo, se le otorgará la parte proporcional por los días trabajados.
El aguinaldo es parte de un incentivo que se le otorga al trabajador días cercanos a finalizar el año.
Puede resultar una ayuda económica por el momento del año del que se trata pues es de las épocas cuando más se consume y se realizan compras.
- Seguridad Social.
La atención médica queda garantizada para los trabajadores incorporados al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), la cual es un derecho del colaborador cuando lo requiera.
Dicho beneficio puede ser administrado por el sector público, privado o una combinación de ambos.
- Pago de utilidades.
El reparto entre los colaboradores de las utilidades generadas por una empresa es una obligación. Sin embargo, si no hay utilidades, no se puede obtener esa ventaja.
Si se trabaja para una empresa, en México, se recibe este reparto el 30 de mayo, a más tardar. En caso de trabajar para una persona, será el 29 de junio la fecha límite para ser entregado.
- Días de descanso.
Un día a la semana es un derecho por ley, aunque algunas empresas otorgan el sábado y el domingo.
Existen fechas específicas que se consideran obligatorias como días inhábiles; sin embargo, hay empleos donde no se contemplan por el giro de la empresa. Todo es cuestión de conocer las condiciones laborales del lugar de trabajo.
- Prima dominical.
A los colaboradores que laboren en domingo se les otorgará un 25% adicional sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, según el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Es decir, en los casos en que los colaboradores que descansan normalmente en domingo, pero que por causa extraordinaria laboren ese día, tendrán derecho a percibir un ingreso —independientemente del salario que le corresponda por el descanso— un salario doble por el servicio prestado, en términos del artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo.
- Licencia de maternidad.
Un periodo de 6 semanas antes y 6 posteriores al embarazo con goce de sueldo es un derecho que se garantiza a las mujeres trabajadoras.
El artículo 170 de la ley citada, otorga a las mujeres trabajadoras el derecho que tienen a una licencia de maternidad de 12 semanas en conjunto que consiste en no asistir a sus labores con goce de sueldo y con el objeto de proteger la maternidad y cuidado de su bebé.
- Periodo de lactancia.
Este lapso comprende 6 meses aproximadamente. La jornada laboral se reducirá una hora para las madres que no cuenten con un espacio en su lugar de trabajo apropiado para alimentar a sus hijos.
En la etapa de lactancia por dicho periodo se tiene derecho a dos reposos por día de media hora cada uno para alimentar al bebé, en un lugar que designe la empresa con las condiciones de higiene adecuadas.
Asimismo, si no ha transcurrido más de un año de la fecha de parto, podrás regresar al puesto desempeñado sin ningún problema. Con el conocimiento de que los periodos pre y posnatales deberán tomarse en cuenta en la antigüedad laboral.
- Licencia de adopción.
El derecho de 6 semanas de descanso con goce de sueldo para mujeres que deseen adoptar es otro derecho contemplado.
Todas las mujeres trabajadoras que hayan adoptado a un infante en México pueden disfrutar de este derecho asentado en el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo con esta norma jurídica, las mujeres con licencia por adopción percibirán su salario íntegro durante su periodo de licencia.
- Licencia de adopción y maternidad.
También se contempla el derecho de los hombres a 5 días de descanso por adopción o paternidad.
Este derecho se aplica a colaboradores con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.
- Prima de antigüedad.
El colaborador tiene derecho a 12 días de salario por cada año cumplido, una vez que cumpla 15 años de antigüedad.
La prima de antigüedad se deberá pagar a los colaboradores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicios.
De igual forma, esta prestación se debe de pagar a los colaboradores que se separen de su trabajo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido.
El conocimiento de dichas prestaciones resulta una herramienta valiosa cuando se presenta alguna de las situaciones mencionadas y se necesita hacer valer las garantías que se contraen cuando se colabora en alguna empresa.
Al estar en el proceso de reinserción al ámbito laboral, We link her puede ser el lugar indicado dónde encontrar el empleo que necesitas y es fundamental que conozcas sobre este tema para cuando reinicies en él.
No pierdas de vista lo que te beneficia.